Nueva ITC de ascensores en 2024, ¿qué cambia en la normativa?

El 13 de abril de 2024, el Ministerio de Industria publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) de ascensores, el Real Decreto 355/2024.

La nueva ITC de ascensores introduce nuevas pautas en la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de ascensores, con un enfoque clave en la seguridad del parque existente.

A continuación, resumimos algunos aspectos clave de esta nueva normativa.

Nueva ITC de ascensores en 2024

Obligaciones de Mantenimiento según la ITC 2024

Un cambio importante de la nueva ITC se centra en mejorar el actual parque de ascensores, detallando nuevas obligaciones a los titulares y a las empresas mantenedoras. Algunas de las principales novedades incluyen:

Trazabilidad Documental: El titular del ascensor debe asegurar la disponibilidad de la documentación técnica para la Administración y la empresa de mantenimiento.

Plan de Mantenimiento: Las empresas mantenedoras deben contar con un plan de mantenimiento actualizado para cada ascensor, conforme a la norma UNE 58720.

Plazos de Revisiones: Se establecen nuevos plazos para las revisiones, según la tipología y uso del ascensor, sustituyendo el régimen anterior.

Registro de Actuaciones: En lugar de un boletín, las empresas de mantenimiento deben proporcionar un checklist conforme a la normativa vigente.

Periodicidad de Revisiones: Se establece una frecuencia específica para las revisiones mensuales de mantenimiento.

Cambios en las Inspecciones según la ITC 2024

La nueva normativa también redefine los plazos y responsabilidades relacionadas con las inspecciones periódicas obligatorias:

Inspección Inicial Obligatoria: Como novedad, antes de la puesta en servicio de un ascensor, se requiere una inspección por un organismo de control habilitado, distinto al que evaluó la conformidad inicial.

Frecuencia de Inspecciones: Se especifican nuevos intervalos para las inspecciones, basados en el tipo de edificio y uso del ascensor.

Inspecciones Post-accidente: Se amplía la definición de accidente para incluir casos con animales involucrados.

Medidas Mínimas de Seguridad según la ITC 2024

Finalmente, el Anexo VII de la normativa establece una serie de medidas mínimas de seguridad para los ascensores existentes, incluyendo aspectos como nivelación, protección de usuarios, comunicación bidireccional y dispositivos de control de carga. Estas medidas de seguridad se añaden a las establecidas en el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, que siguen en vigor.

Mejoras en la nivelación:

La nivelación adecuada de los ascensores es fundamental para garantizar la seguridad y accesibilidad de los usuarios. La nueva normativa ITC de ascensores establece que deben realizarse modificaciones para asegurar que la parada del ascensor tiene una precisión de ±10 mm y que la nivelación es de ±20 mm.

Detección ampliada en puertas con cortinillas:

Se requiere una detección más amplia en las puertas equipadas con cortinillas, no solo mediante un haz puntual. Esto tiene como objetivo evitar atrapamientos tanto por las puertas de la cabina como por la protección del usuario contra movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y movimientos incontrolados de la cabina en reposo con las puertas abiertas.

Comunicación bidireccional en cabina:

Se debe incorporar un sistema de comunicación bidireccional en la cabina para facilitar el rescate de usuarios atrapados. Este sistema permitirá una comunicación efectiva entre los usuarios y la empresa mantenedora en caso de emergencia.

Sustitución de guías:

Se establece que los ascensores existentes, a excepción de aquellos catalogados como patrimonio histórico artístico, no deben tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas específicos. Esta medida busca garantizar la seguridad y el funcionamiento óptimo de los ascensores.

Dispositivos de control de carga:

Los ascensores existentes que carezcan de dispositivos para prevenir la sobrecarga de la cabina deben instalar uno de acuerdo con la normativa correspondiente. Este dispositivo deberá implementarse en un plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.

Contrapeso y seguridad del guiado:

Los ascensores existentes deben cumplir con los requisitos de seguridad especificados en la normativa correspondiente para garantizar el correcto guiado del contrapeso y las pesas que lo forman. Se deben tomar medidas para permitir la inspección adecuada de los contrapesos y su sistema de guiado en todo el recorrido.

Todas estas novedades entran en vigor a partir del 1 de julio de 2024 a todas las instalaciones existentes en funcionamiento actualmente, exceptuando las que disponen de:

  • Declaración de conformidad CE con la Directiva 2006/42/CE.
  • Declaración de conformidad UE con el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023.
  • Declaración de conformidad UE con la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014.

 

En Ascensores Ramase nos enorgullece formar parte de un sector donde la seguridad y la accesibilidad son prioridades indiscutibles. Estamos comprometidos a garantizar el cumplimiento de las nuevas normativas para brindar un entorno seguro para todos.

Si necesitas asistencia para asegurar el cumplimiento de estas regulaciones en tus instalaciones, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte en todo lo que necesites.

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