Bajada a cota cero del ascensor: ¿cuándo es obligatoria?

La bajada a cota cero del ascensor consiste en eliminar escalones o cualesquier otras barreras arquitectónicas para dejarlo accesible directamente a pie de calle. Eso facilita el acceso a todas las personas, especialmente aquellas con movilidad reducida.

Este requisito, clave para garantizar la accesibilidad universal, está respaldado por diversas normativas en España, que varían según las características del edificio y las necesidades de los usuarios.

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Aunque muchos edificios nuevos ya incorporan esta característica, aún existen edificaciones antiguas que no la poseen. En este artíuclo te contamos las normativas más importantes al respecto, en qué momento se hace obligatorio adaptar el edificio a este requisito y las implicaciones de adaptar tu edificio para garantizar la accesibilidad.

Leyes y normativas relacionadas con la bajada a cota cero del ascensor

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre la accesibilidad?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) obliga a las comunidades de propietarios a realizar obras de accesibilidad cuando las soliciten personas con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que:

  • El coste anual de las obras, descontando subvenciones, no exceda de doce mensualidades de los gastos comunes. Si el coste supera este límite, la obra solo será obligatoria si se aprueba en junta con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios (artículo 17.2 LPH).
  • Estas personas residan o trabajen en el edificio.

Aunque no siempre es obligatorio, adaptar el ascensor a cota cero aumenta el confort del edificio y su valor a largo plazo, además de prepararlo para posibles necesidades futuras.

¿Qué establecen al respecto las leyes sobre accesibilidad?

La Ley 51/2003, conocida como Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU) o simplemente Ley de Accesibilidad Universal, fue un hito importante en la regulación de la accesibilidad. Posteriormente, esta normativa quedó integrada en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (RDL 1/2013), que actualmente establece las bases para la eliminación de barreras arquitectónicas en ascensores y otros espacios comunes.

Esta ley exige que se eliminen las barreras arquitectónicas en edificios privados y de uso público, especialmente cuando residen o trabajan personas con discapacidad, garantizando así la accesibilidad universal.

Desde el 4 de diciembre de 2017, todas las comunidades deben garantizar la accesibilidad en los espacios comunes si residen personas con discapacidad. Esto convierte la bajada a cota cero en una necesidad ineludible en muchos casos.

Otras normativas vigentes

El Código Técnico de la Edificación (CTE), en su sección SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad), fija los requisitos técnicos que los ascensores deben cumplir para garantizar su uso por personas con movilidad reducida.

  • En edificios nuevos, la bajada a cota cero es obligatoria.
  • En edificios existentes, es una medida prioritaria cuando se realizan reformas relacionadas con la accesibilidad.

Y, finalmente, cada comunidad autónoma tiene sus propias normativas relacionadas con accesibilidad y obras en comunidades de propietarios. Por ejemplo, en Cataluña, tenemos el Decreto 141/2012, que regula las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en edificaciones.

La reciente actualización de la ITC de ascensores no hace obligatoria la bajada a cota cero del ascensor, pero es una normativa que prioriza la modernización de ascensores antiguos para cumplir con los estándares actuales de seguridad y accesibilidad. Por tanto, si un ascensor está siendo adaptado para cota cero, es probable que también deba cumplir con los requisitos técnicos de esta nueva ITC.

Beneficios de la bajada a cota cero más allá de la normativa

Aunque la legislación establece los casos en los que es obligatorio, la bajada a cota cero es una inversión beneficiosa para cualquier comunidad de propietarios:

  • Mayor comodidad: Facilita el acceso con carritos de bebé, de la compra o equipaje.
  • Incremento del valor del inmueble: Los edificios accesibles son más atractivos para compradores e inquilinos.
  • Prevención de futuras necesidades: Anticipa posibles requisitos de accesibilidad para los residentes.

¿Cómo llevamos a cabo la bajada a cota cero en Ascensores Ramase? Ofrecemos un servicio integral que incluye:

  • Gestión de licencias: Tramitamos la autorización necesaria con el ayuntamiento correspondiente.
  • Reforma completa: Eliminamos los obstáculos y adaptamos el acceso al ascensor según las normativas vigentes.
  • Garantía de accesibilidad: Nos aseguramos de que el ascensor sea plenamente accesible para todos los usuarios.

La bajada a cota cero del ascensor es una obligación en muchos casos, pero también una mejora significativa para cualquier edificio. En Ascensores Ramase, contamos con la experiencia y el conocimiento normativo necesarios para ofrecerte una solución adaptada a tus necesidades y asegurarte una instalación segura y eficiente.

Contacta con nosotros para más información sobre este servicio o para solicitar un presupuesto personalizado.

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