¿Existe la obligación de instalar un ascensor en los edificios antiguos?

¿Existe la obligación de instalar un ascensor en los edificios antiguos?

Personas discapacitadas, minusválidas, mayores y, en general, personas con movilidad reducida están de enhorabuena. Desde la publicación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades (que modificaba la Ley de Propiedad Horizontal) existe la obligación instalar ascensores en los edificios antiguos y los propietarios de inmuebles de una comunidad, sin excepción, deben hacer frente a los gastos (exigibles) de dicha innovación.

Así lo detalla la ley citada y cuyo espíritu remite a permitir el libre acceso igualitario a la movilidad del edificio (especialmente, a los mayores de 70 años).

Un Documento Nacional de Identidad (DNI), en el que figure la fecha de nacimiento, es más que suficiente para emprender la iniciativa de conseguir la mayoría cualificada, aprobada en la Junta de Propietarios, que exige la legalidad, para instalar un ascensor en edificios antiguos. Ni certificaciones de minusvalía ni acreditaciones médicas. La mera existencia de personas con movilidad reducida (muy común, cuando hay presentes propietarios de edad avanzada) constituye el requisito para justificar y exigir la obra.

¿Qué hay de los disidentes?

En la Junta de Propietarios, puede haber vecinos que se opongan a la innovación (podrían alegar, por ejemplo, el ruido que ocasionan los elevadores y que les impediría conciliar el sueño o dificultades económicas para afrontar las derramas), pero, si, en la votación, se ha alcanzado la mayoría cualificada, no podrán aplicar su voluntad. Tanto las leyes constitucionales como la 51/2003 y, más concretamente, el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal lo expresan con meridana claridad.

El envejecimiento progresivo de la población española está obligando a numerosos edificios antiguos a modernizarse y adaptarse a las nuevas realidades y necesidades de movilidad, para suprimir las barreras arquitectónicas de inmuebles antiguos. Gestionar la instalación de ascensores, en función de los criterios de espacio disponibles y la obtención de licencias, es tan solo el primer paso.

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