Como conseguir el consenso de los vecinos para instalar el ascensor

Como conseguir el consenso de los vecinos para instalar el ascensor

La finca pide a gritos un ascensor, pero el conflicto está servido: mientras que los vecinos más mayores y los que viven en pisos altos quieren colocarlo, los que viven en los pisos inferiores y los dueños de los locales no lo consideran necesario.

Hasta no hace mucho, la colocación de un ascensor requería la aprobación de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representaran las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Pero las cosas han cambiado. El 28 de junio de 2013 el Gobierno aprobó la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. Desde entonces poner ascensor en una comunidad de propietarios solo requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación.

Textualmente dice su artículo 17.2 LPH: «La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación«.

La ley estipula claramente que el coste del ascensor lo tienen que afrontar todos los vecinos (incluidos los pisos o locales bajos), independientemente del uso que se hará de él.

¿Y si aun así no se logra la tan ansiada mayoría? Entonces será necesario ir más allá de lo que dicta la Ley y aplicar el sentido común.

Los locales están obligados a financiar el proyecto, lo dice la Ley, pero… ¿es lo justo? Los pisos bajos suelen ser los más grandes en las fincas antiguas de Barcelona, están obligadas a pagar una parte proporcional a sus m2. La consecuencia es que los pisos que menos necesitan el ascensor, los bajos y principales, financian una cuota bastante mayor que los pisos superiores y los áticos (normalmente con menos m2)… Legal sí, pero ¿justo?

¿Puede la comunidad exonerar a los locales de los gastos de la instalación así como de los gastos comunitarios posteriores? ¿Puede al menos reducir su participación? Estas medidas permitirán que estén dispuestos a sumarse a la iniciativa. Es la solución sencilla y en realidad justa, si tenemos en cuenta que no van a utilizarlo nunca.

Otra solución podría ser recalcular el coeficiente de los pisos. Se podría sustituir el concepto metros por el de altura, es decir, que pague más el vecino del ático que el del primero.

Resumiendo, si lo que marca la Ley es suficiente, adelante. Pero si no lo es, quizás la flexibilidad de unos y otros permita tirar adelante el proyecto. A fin y al cabo, instalar un ascensor procura dos ventajas objetivas: la comodidad para los vecinos, y el valor de la casa (con ascensor cada piso se revaloriza un poco más).

Ramase es especialista en rehabilitación de finca antigua para instalar el ascensor, incluso en edificios sin hueco.
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