La respuesta corta es no, no todos los vecinos deben aprobar la instalación del ascensor. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se ha reformado para flexibilidad su instalación:

  • Si un propietario mayor de 70 años, un vecino con discapacidad, o si el coste total no excede las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, aunque el 99% de los propietarios se niegue, se debe instalar el ascensor.
  • Si no se cumple ninguna de las condiciones anteriores, solo se necesita alcanzar mayoría en votos positivos. En caso de alcanzarse, el acuerdo es vinculante para todos los propietarios, incluso si votaron en contra.
  • Solo se requerirá una mayoría más extensa si la instalación del ascensor implica una modificación sustancial de los Estatutos.

Hay que tener en cuenta que un único vecino “disconforme” no puede impedir la obra, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que el ascensor es un servicio necesario para la habitabilidad y dignidad de las personas y no un lujo.